Archivo de la categoría: Planes de Estudios

Número de convocatorias de Módulos en Ciclos Formativos de la Escuela de Arte

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Es importante que nuestros alumnos conozcan el número de oportunidades de evaluación que tienen para sus estudios, ya que son limitadas:

Son cuatro convocatorias, a excepción del módulo de FCT (formación en centros de trabajo) que sólo dispone de dos convocatorias.

Con respecto a las convocatorias del Proyecto Integrado u Obra Final (ciclo medio) la normativa  indica que existen 4 convocatorias, que bien pueden ser sólo ordinarias ya que la posibilidad de septiembre está sujeta a disponibilidad de profesorado e instalaciones, ante posibles excepciones para determinados casos. Por ejemplo: personas que hayan tenido una enfermedad o quienes realicen prácticas Erasmus.

 Ahora bien, quienes realicen prácticas dentro del territorio español con una duración temporal idéntica a quienes las hagan en la provincia de Cádiz no puede considerarse una excepción.

Vicisitudes con los Estudios Artísticos Superiores en Andalucía

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Esta es la transcripción de la Resolución del 8 de Mayo de 2014 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que parece que se vuelve a bloquear la impartición de los Estudios Artísticos Superiores en Andalucía. Pueden visualizar la entrada original de la página de la Junta pulsando sobre este enlace.

Resolución de 8 de mayo de 2014, por la que se acuerda la terminación del procedimiento para autorizar, con carácter definitivo, la impartición de las enseñanzas superiores de diseño en las escuelas de arte a las que se refiere la Orden de 16 de marzo de 2012, convocado mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Educación.

Mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se autoriza la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte a partir del curso académico 2012/2013, se implantaron las nuevas enseñanzas artísticas superiores de Diseño al constituir la continuidad de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño que vienen impartiéndose en la red de escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.En dicha Orden se autorizaba a diez escuelas de arte de Andalucía a impartir con carácter experimental estas enseñanzas durante un período de dos cursos académicos, transcurridos los cuales la Consejería competente en materia de educación autorizaría, con carácter definitivo, la impartición de las mismas en aquellos centros que se determinaran. Por otra parte, se autorizaba a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones fueran precisas para la aplicación de la citada Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.La Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen los criterios de valoración y el procedimiento para autorizar, con carácter definitivo, la impartición de las enseñanzas superiores de diseño en las escuelas de arte a las que se refiere la Orden de 16 de marzo de 2012, tenía como objeto la publicación de los criterios de valoración y el procedimiento a aplicar para la determinación de las escuelas de arte que implantarían con carácter definitivo las enseñanzas artísticas superiores de diseño.

Constatado que resulta imposible finalizar dicho procedimiento por conllevar la creación de centros con dotación suficiente y ajustados a los requerimientos exigidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

RE S U E L V O

Poner fin, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al procedimiento establecido en la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Educación, por las razones puestas de manifiesto en el expositivo.

Sevilla, 8 de mayo de 2014

LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN

Fdo.: Elia Rosa Maldonado Maldonado

Y los sueños, sueños son…
(Aplausos)

Erasmus: School of Arts and Design in Cadiz (Andalucia-Spain)

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The European Commission has granted us the Erasmus Charter for Higher Education , effective for the 2014-2020 courses . With prize money and come to the Center from the month of May 2014.

We have asked the mobility program for a term of two years with the same mapping courses 2014-2015 and 2015-2016 , this includes:

  • 1st Action. 15 Scholarships to study for EAS students Fashion Design. Mobility period 6 months.
  • 2nd Action. 20 Scholarships for internships for students of higher vocational . 2 months mobility period .
  • 3rd Action. 10 Fellowships for training for teachers , average duration per participant 5 day stay in a center program.

For more information direct you to the Guidance Department Head / Innovation and Leadership Studies. Coming all the relevant information on the Erasmus program will be published soon.

At the moment we have signed a collaboration agreement with a cross to Company practices Rijn Ijssel (Netherlands).

 

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La Comisión Europea nos ha concedido la Carta Erasmus para Educación Superior con vigencia para los cursos 2014-2020, con dotación económica y que llegará al Centro a partir del mes de Mayo 2014.

Se ha pedido el programa de movilidad para un periodo de vigencia de dos años con la misma asignación cursos 2014-2015 y 2015-2016, que  incluye: 

  • 1ª Acción. 15 becas para cursar estudios para el alumnado de E.A.S. Diseño de Moda. Periodo de movilidad 6 meses.
  • 2ª Acción. 20 Becas para realizar prácticas para el alumnado de Ciclos de Grado Superior. Periodo de movilidad 2 meses.
  • 3ª Acción. 10 Becas para profesorado para formación, duración media por participante 5 días de estancia en un centro del Programa.

Para más información dirigios a la Jefatura del Departamento de Orientación/Innovación y la Jefatura de Estudios. Próximamente se ampliará toda la información de interés relativa al programa Erasmus.

Por el momento se ha firmado un convenio de colaboración con un centro para realizar las prácticas de empresa en Rijn Ijssel (Holanda).

 

¡Fantástico!

Desde aquí me gustaría felicitar a Fran y Angel por la fantástica labor que están realizando en sus respectivos cargos, ampliando y mejorando de verdad, las posibilidades del centro.

Reconocimiento de Créditos Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía

CONVALIDACIONES

Los alumnos de los Estudios Superiores de Moda de la Escuela de Arte de Cádiz tienen de plazo hasta el día 24 de Octubre para la convalidación de créditos de las asignaturas. Para ello deben presentar la documentación pertinente en la Secretaría del centro, por las mañanas.

La legislación pertinente es la del BOJA número 216 de 05/11/2012:

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 13. Reconocimiento de créditos.

1. El sistema de reconocimiento y transferencia de créditos establecido en la presente orden tiene por objeto hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

2. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

Artículo 14. Criterios para el reconocimiento de créditos.

1. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.

2. En caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

3. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

4. En caso de el alumnado procedente de determinados estudios universitarios, o de ciertos títulos de Técnico Superior que acceda a enseñanzas artísticas superiores, le serán reconocidos un número mínimo de créditos ECTS de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011.

5. El reconocimiento de enseñanzas completas sólo se llevará a cabo si éstas son conducentes a los títulos universitarios oficiales de graduado, títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño y títulos de técnico de formación profesional con validez en todo el territorio español. También serán objeto de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.

6. El reconocimiento de periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas superiores y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional serán objeto de reconocimiento siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

7. Los estudios o periodos de estudios superados en centros pertenecientes al Espacio Europeo de la Educación Superior podrán ser objeto de reconocimiento, siempre y cuando exista una adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.

8. Asimismo, deberá ser objeto de reconocimiento total o parcial la formación práctica superada y, concretamente, las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

Artículo 15. Límites del reconocimiento de créditos.

1. El procedimiento de reconocimiento no podrá comportar la obtención de otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas.

2. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se estén cursando.

3. Los estudios reconocidos no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar.

4. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, incluidas aquellas organizadas por la Junta de Andalucía a través de sus instituciones de formación y producción artística.

Artículo 16. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará preferentemente en el momento y lugar de la realización de la matrícula del curso correspondiente; únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en el plazo de un mes a partir del inicio oficial del curso académico. No obstante, podrá presentarse dicha solicitud en los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El alumnado que solicite reconocimiento de créditos realizará matrícula condicional que formalizará con carácter definitivo de acuerdo con la resolución de la Comisión de reconocimiento de créditos.

3. El alumnado que solicite reconocimiento de créditos adjuntará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas. En caso de que los créditos presentados procedan de estudios cursados en otro centro, el alumnado deberá adjuntar la correspondiente certificación académica oficial, así como aquella documentación requerida por el centro en el que cursa las enseñanzas para las que solicita el reconocimiento de créditos. Para estudios cursados en un centro de enseñanzas artísticas de titularidad de la Consejería competente en materia de Educación, dicha certificación académica oficial será obtenida preferentemente por el centro a través del sistema de información Séneca, pudiendo ser solicitada en caso que el centro lo estime oportuno.

b) Fotocopia del plan de estudios de las enseñanzas cursadas, en formato oficial o, en su caso, fotocopia de las guías docentes de las asignaturas visadas por el centro en el que cursó los estudios, así como toda aquella documentación que el solicitante considere de relevancia para comprobar la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

4. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará en el centro en que se encuentre matriculada la persona interesada y deberá dirigirse a:

a) La persona titular de la dirección del centro en los supuestos recogidos en el artículo 17.1.

b) El órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores en los supuestos recogidos en el artículo 17.2. A tales efectos la persona titular de la dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá dicha documentación al órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 17. Competencia para el reconocimiento de créditos.

1. Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán reconocer créditos de asignaturas pertenecientes a las enseñanzas que imparten, en los casos contemplados a continuación:

a) Traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios.

b) Acceso a una nueva especialidad del mismo Título.

c) Créditos procedentes de estudios pertenecientes a diferente especialidad dentro de la misma enseñanza y de estudios regulados al amparo de La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. El órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores será quien resuelva, conforme a la normativa vigente, el reconocimiento de los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:

a) Los títulos de máster universitario y máster en enseñanzas artísticas superiores.

b) Los títulos universitarios de graduado.

c) Los títulos superiores en enseñanzas artísticas.

d) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.

e) Los títulos de técnico superior de formación profesional.

f) Los títulos de técnico deportivo superior.

Artículo 18. Resolución y notificación del reconocimiento de créditos

1. La resolución del reconocimiento de créditos por parte de los centros docentes, para los supuestos recogidos en el artículo 17.1, será competencia de una Comisión, presidida por la persona titular de la dirección e integrada por la persona titular de la jefatura de estudios y la persona titular de la secretaría y, al menos, por un representante de cada departamento, designados por la persona titular de la dirección del centro.

2. La resolución del reconocimiento de créditos en los supuestos recogidos en el artículo 17.2, será competencia del órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. El reconocimiento de créditos, en caso de producirse, se notificará a la persona interesada y quedará recogido en su expediente académico.

5. La resolución positiva de reconocimiento de créditos indicará las asignaturas que se reconocen y el carácter parcial o total de dicho reconocimiento. En caso de reconocimiento parcial de una asignatura, se indicará el porcentaje de créditos reconocidos.

Artículo 19. Efectos del reconocimiento de créditos.

1. El reconocimiento de estudios conllevará la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de obtención de un título oficial de enseñanzas artísticas superiores.

2. Asimismo, el reconocimiento conllevará la convalidación o la exención de cursar las materias o asignaturas que se determine, a efectos de la obtención del título oficial de la enseñanza superior correspondiente. Si el reconocimiento de una asignatura es parcial, el centro deberá comunicar al alumno o alumna la parte de la asignatura convalidada.

3. Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se incorporarán a los documentos de evaluación del alumnado, indicándose la calificación final obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

4. En caso de que calificación final obtenida en el centro de procedencia corresponda a una calificación cualitativa, se tomará de referencia la normativa a efectos de ponderación cuantitativa del centro de procedencia.

5. En caso de que los créditos obtenidos en dos o más asignaturas converjan en el reconocimiento de una sola asignatura, la calificación será el resultado de la media aritmética ponderada.

Artículo 20. Transferencia de créditos.

1. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, así como de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2. La solicitud de transferencia de créditos se presentará en el centro en el que se encuentre matriculada la persona interesada. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del centro.

3. Las solicitudes deberán presentarse al menos con un mes de antelación a la petición del título oficial de los estudios para los que se desea realizar la transferencia de créditos. La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente certificación académica oficial en la que figuren los estudios a transferir, así como el número de créditos y la calificación de los mismos.

4. La transferencia de créditos se notificará, en su caso, a la persona interesada y quedará recogida en su expediente académico.

Así es…

Acceso a la Escuela de Arte de Cádiz 2013-14

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Pues gracias a la información de la Secretaria de nuestro centro, comunicamos que se ha abierto el plazo de preinscripción de los ciclos formativos.

PREINSCRIPCIÓN CICLOS FORMATIVOS

Del 1 al 31 de Mayo alumnos con Pruebas de Acceso

Del 1 al 20 de Junio alumnos Exentos de Pruebas de Acceso

EXÁMENES DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

PRUEBA TEÓRICA CICLOS: 25 de Junio de 2013, 16:00 h.

PRUEBA PRÁCTICA CICLOS: 26 de Junio de 2013, 16:00 h.

ACCESO A LOS  ESTUDIOS ARTÍSTICOS  SUPERIORES DE MODA

PRUEBA DE MADUREZ: 13 de Junio de 2013 

CALIFICACIONES: 21 de Junio de 2013

PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO: 3 y 4 de Julio de 2013

CALIFICACIONES: 11 de Julio de 2013

En esta entrada tienen más información respecto al acceso a los Estudios Superiores

 

Asignaturas 2º Curso Estudios Superiores de Moda

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Pues que acaban de salir los planes para el curso que viene, segundo, de los Estudios Artísticos Superiores de Diseño: (Pulsar para el enlace)

INSTRUCCIONES 27 DE FEBRERO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA IMPLANTACIÓN CON CARACTER EXPERIMENTAL DEL PRIMER Y SEGUNDO CURSOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN EL CURSO ACADÉMICO 2013/14


En lo referente a lo nuestro, Diseño de Moda, nos encontramos con las siguientes asignaturas:

  • Antropometría y Ergonomía,  3 horas a la semana, primer semestre
  • Construcción tridimensional, 3 horas lectivas semanales anuales
  • Volumetría de la indumentaria, 4 horas semanales en el primer semestre
  • Dibujo de moda,  5 horas semanales en el primer semestre
  • Fundamentos científicos aplicados al diseño, 3 horas lectivas semanales, anual
  • Ecodiseño y sostenibilidad, 3 horas semanales, segundo semestre
  • Inglés técnico, 2 horas semanales, anual
  • Taller textil, materiales y procesos, 3 horas semanales, anual
  • Taller de patronaje y confección II, 5 horas semanales, anual
  • Historia de la indumentaria, 2 horas semanales, primer semestre
  • Historia de la moda. Diseñadores y tendencias contemporaneas, 2 horas semanales, segundo semestre
  • Proyectos de Diseño de Moda I, 6 horas semanales, segundo semestre
  • Ilustración digital de moda, 3 horas semanales, segundo semestre

Es pronto para sacar conclusiones, pero por lo pronto, con mi especialidad, Medios Informáticos, dicen que no puedo impartir la asignatura de Ilustración Digital, pero si Fundamentos científicos aplicados al diseño y Ecodiseño y sostenibilidad… Los idiomas no los imparten Profesores nativos, o cuanto menos, de especialidad…

¿Entenderá algún dia la administración algo?

En fin…

Lucha por el Grado: Firmas

Desde este enlace podeis leer de primera mano la petición al Ministerio de Educación en forma de carta y recogida de firmas con respecto a la mejora de los estudios artísticos en España, desde recuperar el título de «Grado», a las reformas de los Ciclos y el Bachillerato.  Os recuerdo que para firmar, pulséis en el enlace a la fuente original.

Transcribo la información:

Petición dirigida a: Ministerio de Educación Cultura y Deporte

Ministerio de Educación Cultura y Deporte: Por el mantenimiento de la denominación de GRADO en el Título de las Enseñanzas Artísticas Superiores

por Grado en Artísticas
España

Esta propuesta pretende que la LOMCE quede redactada de manera que las Enseñanzas Artísticas Superiores puedan recuperar la denominación de Grado en su Título, ya que este simple hecho permite y facilita el reconocimiento social de los titulados en estas enseñanzas.

Asimismo se aboga porque estas Enseñanzas permanezcan fuera del ámbito universitario, ya que se necesita una atención personalizada, en ocasiones individualizada, que la Universidad no puede atender. Pero, a la vez, deben mantener un espacio propio y autónomo, que no quede limitado por la rigidez de la Enseñanza Secundaria.

Se pretende también evitar la discriminación que se plantea en el anteproyecto de la LOMCE entre los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y los de Formación Profesional a la hora de acceder a los niveles superiores de las enseñanzas.

En el Anteproyecto desaparece la materia de «Diseño» entre las propias de modalidad del Bachillerato de Artes, considerándose fundamental como asignatura que ayuda en el desarrollo de la creatividad, así como medio de iniciación a las Enseñanzas Superiores de Diseño.

Se defiende también la recuperación de la vía de Artes Escénicas, Danza y Música en el Bachillerato de Artes, pues aparte de fomentar la sensibilidad artística del alumnado, no se debe nunca olvidar, ya con criterios economicistas, que la industria cultural representa un porcentaje nada despreciable del PIB de nuestro pais.

Carta de la petición

Una vez analizado en detalle el anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa, y en aras de la efectiva mejora de la Calidad que promueve la Ley Orgánica en su propio título, en lo que respecta a las Enseñanzas Artísticas proponemos que la nueva Ley quede redactada de manera que permita:1.- El mantenimiento de la denominación de GRADO para las Enseñanzas Artísticas Superiores, añadiéndole, si así se estima pertinente para su diferenciación del Universitario, del término “EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS”, ya que otra denominación diferente a la de Grado repercutiría negativamente en el reconocimiento social de estos titulados.2.- Mantener las Enseñanzas Artísticas Superiores en un ámbito externo a la Universidad, pero dotándolo del grado de autonomía preciso para realizar su cometido sin mantenerse constreñido por las limitaciones del régimen de la Enseñanza Secundaria.

En el ámbito de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

1.- Que no exista ninguna discriminación entre los ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño respecto a los del mismo nivel de Formación Profesional en lo que se refiere al acceso a las enseñanzas de Grado, ya sean Universitarias o Artísticas.

2.- Que no exista ninguna discriminación entre los ciclos formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño respecto a los del mismo nivel de Formación Profesional en lo que se refiere al acceso a cualquier modalidad de Bachillerato.

En el ámbito del Bachillerato de Artes:

1.- Recuperar la asignatura de Diseño entre las propias de modalidad en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

2.- Recuperar la vía de Artes Escénicas, Danza y Música.

Por último, apoyar en todos sus términos la propuesta presentada por el Grupo de docentes en defensa de la Educación Artística “mas artisticas”, en su petición de que la educación artística esté presente en todo el sistema educativo.

[Tu nombre]

Nuevos Estudios de Arte y Diseño

Gracias a mi amiga Rosa, de Almería, encontramos esta noticia, desde Europapress, en la que se dice que tendremos nuevos Masters y estudios de Artes Plásticas y Diseño. Curiosamente ya comentamos esta noticia en el blog hace unos años!

Transcribo la noticia entera:

El Gobierno aprueba el carácter oficial de 76 títulos de máster y 10 nuevos títulos de artes plásticas y diseño

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 76 títulos universitarios de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, además de aprobar diez Reales Decretos por los cuales se establecen diez nuevos títulos de Artes Plásticas y Diseño.

Hasta la fecha se han inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte un total de 2.616 títulos de máster. Con la aprobación de estos 76 títulos, a fecha de esta semana hay un total de 2.692 títulos de máster.

Por otro lado, en cuanto a los nuevos títulos de Artes Plásticas y Diseño aprobados se trata del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa, Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual y el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

Además, se ha aprobado el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso.