A continuación mostramos algunos ejemplos que como se deben y no se deben representar prendas en plano en Diseño de Moda…
Acotar la prenda correctamente y manteniendo la metodología apropiadaDibujar los puños perpendiculares al brazoCuando se dibuja un conjunto, debe utilizarse una plantilla para asegurar la proporción entre la parte superior y la inferiorSi el dobladillo de un modelo es ancho, entonces si debe curvarseLos dobladillos a menudo se dibujan curvos, pero solo debe hacerse si realmente se pretende que sea así. Para las mangas estrechas debe dibujarse rectoPara dibujar un fruncido podemos usar líneas finas para mostrar su delicadeza. Se pueden añadir líneas adicionales dependiendo de la amplitud del fruncidoEl vuelo es difícil de dibujar. Para hacerlo con precisión es recomendable partir de una prenda existente, intentando conseguir la sensación de movimiento y drapeado del tejidoUn cuello espalda básico siempre será curvado para dar comodidad y movilidad. Un error común es dibujarlo recto o cóncavoLa espalda del cuello de una camisa debe dibujarse con una curva suave hacia dentro, no con líneas rectas o exageradamente cóncavas o convexasDado que las cremalleras laterales apenas suelen ser visibles, se puede indicar su presencia mediante un tirador y/o una pequeña línea diagonalLa bragueta de un pantalón se puede dibujar mostrando el tirador de la cremallera o noAunque sutilmente diferentes, estos tres dibujos técnicos ofrecen diferentes maneras, aunque correctas, de dibujar el tiro delantero de unos pantalones
Se puede ampliar esta información en el libro «El dibujo técnico de moda paso a paso», escrito por Basia Szkutnicka, y editado por Gustavo Gili Moda.
El Segundo Proyecto de la asignatura «Representación Vectorial» de los EAS de Diseño de Moda es muy importante, ya que aplicaremos el dibujo vectorial para la representación de diseños en plano, despiece, costuras y patronaje, formando la columna vertebral de lo que esta asignatura debe aportar a los Estudios Superiores. Corresponde al Tema 2 de la programación: «Representaciones Técnicas en Plano».
El Proyecto consta de 5 partes:
02-A: Geometral, con delantero y espalda en plano de una prenda, cotas y detalles.
02-B: Diseños en plano, en este caso, representaremos 8 prendas para dormir en plano. Se deben entregar coloreadas.
02-C: Patronaje, reproducir el despiece de los patrones de un traje de flamenco escala 1:500.
02-D: Costuras Normalizadas, creación de una biblioteca con la representación esquemática de las costuras usadas en el diseño de moda.
02-E: Diseño Libre en plano
*Todos los archivos deben entregarse en formato Ai y JPG de alta calidad.
Geometral, Diseño en Plano y Patronaje
Los ejercicios A B y C consisten en redibujar de forma técnica y precisa las plantillas propuestas. Se puede descargar el archivo de las mismas a una resolución de 300 ppp pulsando sobre las imágenes.
GeometralPatrón de FlamencaEstampados
Costuras
Ejemplo de aplicación de los tipos de costura en diseño en plano de moda
El ejercicio D será grupal. En la industria de la moda, existe una representación normalizada de las costuras, con sus respectivas referencias. Como son 80 aproximadamente, las dividiremos entre todos los alumnos del grupo, y luego crearemos un archivo común disponible en el que todos los alumnos dispondrán de una biblioteca vectorial con todas las costuras que pueden necesitar, no solo durante los estudios, sino en su vida como diseñadores de moda.
Las líneas gruesas de las costuras representadas serán de 1 pt, y las finas de 0,5 pt.
Guía de Costuras-1Guía de Costuras-2Guía de Costuras-3Guía de Costuras-4Guía de Costuras-5. Diseño de ModaGuía de Costuras-6
Diseño Libre
Por último, el ejercicio E consiste en la aplicación de todos estos conceptos en un diseño libre en plano de cada alumno.
Pueden ver ejemplos anteriores de este ejercicio pulsando sobre este enlace.
A continuación mostramos una recopilación de información con la espera de que sea útil a los alumnos de Medios Informáticos del ciclo de Gráfica Publicitaria para la realización de la Práctica de Diseño de una Baraja de Cartas…
1. Definición
Una baraja es un conjunto de naipes o cartas. Generalmente los juegos de naipes, requieren una baraja completa de alguno de los tipos que se indican después. Para algunos juegos hay que apartar las cartas que no se utilizan. Para otros, incluso hacen falta dos o tres juegos de barajas.
La palabra baraja proviene del hebreoberaja que significa «bendición». En tiempos de la Inquisición en España los judíos eran perseguidos si se los encontraba rezando sus oraciones por lo cual para hacerlo algunos simulaban jugar a las cartas (sobre la mesa) y sostenían libros de oraciones en el regazo (bajo la mesa). Por su parte Naipe viene del catalán naíp, y este quizá del árabe ma‘íb, censurable.
Baraja española de Fournier, Vitoria
2. Historia
Hay diferencias de opiniones sobre si los naipes se originaron en la India, o si se usaron primero en la China o Egipto, aunque la opinión mayoritaria es que habrían sido creadas en el siglo XII, en China.
Aes signatum y ases modernos
En China se jugaba con un tipo de naipe que derivó del papel moneda y de las fichas del dominó. En Persia se originó el Ganjifa o Gânjaphâ, un tipo de juego de cartas que se hizo popular en la India durante el imperio mogol en el siglo XVI. En India se jugaba el «Dasavatara Ganjifa», juego que está formado por una baraja con diez palos basados en los diez avatares o reencarnaciones del dios Visnú: pescado, tortuga, jabalí, león, enano, hacha, arco y flecha, rayo, caracola y caballo. La mayoría de los naipes indios son redondos, de diferentes tamaños y están hechos con cartón lacado, cartón piedra y en ocasiones marfil. Igualmente, en Japón se juega los juegos de cartas Karuta y sus dos barajas más populares son el Hanafuda y el Uta-garuta.
Lo más probable es que los naipes llegasen a Europa desde Oriente, introducidos por los árabes a través de los reinos cristianos de España, aunque también se dice que fueron traídos por los cruzados. La primera versión puede apoyarse en que la baraja más antigua sea la llamada española y que los palos de la baraja árabe eran monedas, copas, cimitarras y bastones, que evolucionarían después a oros, copas, espadas y bastos.
3. Evolución
A partir de la primitiva baraja española de 56 cartas (cuatro palos de 14 cartas) se creó la del Tarot, añadiendo 22 naipes, sin palo específico, los arcanos mayores, y manteniendo el resto de la baraja. Parecido origen tuvo la llamada Minchiate.
Si bien es muy discutible, parece que la primera baraja distinta de la española fue la baraja alemana, con cuatro palos (campanas, hojas, corazones y bellotas) con diez números y tres figuras. Con el tiempo perdió los números 2 al 5, ambos inclusive, quedando una baraja de 36 cartas.
Como la alemana, la baraja francesa, sustituye los números de las figuras por letras, R (roi), D (dame) y V (valet), soslayando así el maleficio del número 13, y, también como la alemana y la española más moderna, deja reducidas las figuras a tres. Sus palos son picas, corazones, tréboles y diamantes. La inglesa deriva de la francesa, cambiando los nombres de las figuras, J (jack), Q (queen) y K (king) y también del as (A).
4. Significado de palos
Algunos explican que los palos de la baraja tienen el significado de los cuatro pilares de la sociedad en la Edad Media:
♦Diamante u Oros o Cocos o Rombos: La economía de la Edad Media o también la Monarquía.
♠Picas o Espadas: El ejército o también la Nobleza de gran importancia en la época donde se libraron grandes batallas.
♥Corazón o Copas: La iglesia o el Clero que tomó gran importancia en la Edad Media.
♣Trébol o Bastos o Flores: La agricultura o también los Plebeyos de la sociedad feudal.
Respecto a los reyes, cabe recordar que los 4 reyes de la baraja representan o simbolizan a 4 reyes de la antiguedad: Carlomagno (K♥), Julio César (K♦), el bíblico Rey David (K♠) y Alejandro Magno (K♣). Claro que esta simbología es más clásica de la baraja francesa, en la baraja española todos los reyes simbolizaban a Fernando VII.
5. Tipos de Barajas
La baraja española tiene 48 naipes, y a veces 2 comodines (baraja de 50), repartidos en cuatro palos: oros, copas, espadas y bastos. La baraja de 48 cartas está numerada del 1 (as) al 9, siendo las figuras el 10 (sota), el 11 (caballo) y el 12 (rey), y muy frecuentemente hay en el mercado mazos de 40 naipes, sin los ochos y los nueves, puesto que muchos juegos así lo requieren. Otros juegos, como la Manilla, emplean la baraja española de 48 naipes.
Figuras de Fournier
La baraja napolitana es igual que la española de 40 cartas, con la diferencia de que la sota está numerada como 8, el caballo como 9 y el rey como 10. Probablemente la baraja española fue adoptada en Nápoles durante el dominio de Aragón y ha evolucionado posteriormente más en España que en Italia, por lo que la napolitana es parecida a la antigua baraja española.
Baraja Napolitana
La baraja alemana consiste en un total de 40 cartas numeradas del 6 al 10, seguidas por Unter o Bauer (inferior o campesino), Ober o Dame (superior o dama), König (rey) y Daus o Ass (dos o as). Están repartidas en cuatro palos: Schellen (campanas), Gras o Grün o Laub (pasto, verde o follaje), Herz o Rot (corazón o rojo) y Eichel (bellota).
Existen varias derivaciones de esta baraja como la centroeuropea, la franca o la suiza.
Baraja alemana
La baraja francesa consta de 52 cartas distribuidas en 4 palos (corazones, diamantes, picas y tréboles) siendo numeradas del 1 (o as) al 10 y seguidas por la V (de la voz francesa valet o paje), la D (de dame o señora) y la R (de Roi o rey). Tradicionalmente, tanto los corazones como los diamantes se representan en rojo mientras que las picas y los tréboles en color negro.
Una curiosa singularidad de las figuras de la baraja francesa es que tienen nombres propios, aunque no siempre han sido los mismos, ya que han ido variando según el gusto de la sociedad y los vaivenes de la historia. Las figuras tradicionales representan personajes considerados heroicos en la Edad Media.
Figuras de la baraja francesa
La baraja inglesa es semejante a la baraja francesa pero el As lleva A (de ace) y las figuras llevan la J (de la voz inglesa jack o paje), la Q (de queen o reina) y la K (de king o rey).
Baraja de Tarot, como la española, a la que se añaden 22 cartas, llamadas arcanos mayores.
Tarot de Marsella, Arcanos mayores
Baraja Minchiate. Semejante a la del Tarot, pero con 40 arcanos.
Barajas Ganjifa o Gânjaphâ: barajas originadas en Persia, cuya variación de este tipo de juego de cartas, llamada «Dasavatara Ganjifa», se hizo popular en la India.
Normalmente la información del fabricante se incluye en el as de oros (la clásica información de Heraclio Fournier), aunque también los cuatros de copas y de oros, y en algunas ocasiones los doses de bastos y de espadas, suelen contener informaciones sobre la fabricación o la propiedad de la baraja.
7. Elementos de Diseño de Cartas
Orla
Para poder distinguir el palo de que se trate —sin necesidad de descubrir los signos gráficos característicos de las cartas— la orla o recuadro que las enmarca tiene una signatura en los lados más cortos: en los oros es una línea continua, en las copas hay una interrupción, en las espadas dos y en los bastos tres (el equivalente en la baraja francesa, son las figuritas que hay debajo del número, a diferencia de esta, en la española se representa siempre la figuración humana de cuerpo entero).
Orlas
Reversos
Ejemplos de reversos creativos, por Mª Isabel Ibáñez
Estilos y tamaños
Patrón de Cádiz
El de Cádiz es el patrón más sencillo, siendo el diseño más antiguo de los modelos españoles. El formato es de 48 cartas de 95 x 62 milímetros. Posee colores distintivos que simplifican su interpretación.
Patrón catalán
El patrón catalán es el más exótico por naturaleza. Reemplaza el grabado de la figura por el de un sol en los oros. Este patrón, tiene un formato de 48 cartas más comodines de 95 x 61 mm.
Patrón castellano
El patrón castellano, que es el más utilizado, tiene un formato de 48 cartas más comodines de 95 x 73 mm. Son muy variados entre sí pero conservan los oros como monedas de oro con grabados de figuras, a diferencia de los modelos italianos y los catalanes, los cuales las reemplazan por grabados de soles y flores.
Patrón de Sicilia
De 40 cartas y 82 x 51 mm, estas cartas tienen un diseño rústico románico: la figura en los oros es romana. Además, las copas se representan por los recipientes en donde se conservaba el aceite de oliva en la antigua Roma.
Patrón de Sicilia
Patrón de Nápoles
Contiene 40 cartas en un formato de 65 x 44 mm. Son muy simples con un fondo blanco y con falta de la pinta al borde de la baraja. Las figuras tienen cuerpo completo.
Patrón de Nápoles
Patrón de Cerdeña
Éste es muy elegante, de 40 cartas y de 88 x 58 mm. En los oros, una corona de olivos aparece alrededor de la figura del centro. En esta baraja las figuras se representan de frente con armaduras complejas y enseñando el palo de frente y hacia arriba.
Patrón de Cerdeña
Patrón de Trieste
Este modelo es de 40 cartas en un formato de 100 x 54 mm. Esta baraja está dividida a la mitad con una bandeja que incluye escrito en italiano el palo y el número o figura. Además, las figuras se repiten de pies a estómago como en la baraja Inglesa. En ésta como en otras los oros se representan cómo monedas con flores grabadas.
Patrón de Trieste
8. Juegos de cartas coleccionables
El concepto de «juego de cartas coleccionables» (a veces abreviado en JCC) nace en 1993 con Magic: el encuentro, juego creado por Richard Garfield, aunque anteriormente existía ya un tipo de juego de cartas denominado actualmente juego de baraja de colección (JBC) que presentaba reglas más simples y una menor complejidad en comparación al JCC, jugándose a partir de una baraja con cartas predefinidas y en el que cada carta traía generalmente una imagen con un tema específico según el tipo de baraja y juego.
Así, en 1993 Richard Garfield, profesor de matemáticas, va más allá del concepto que tenía el juego de baraja de colección clásica y desarrolla el actual concepto de JCC después de ser planteado y desarrollado en una conversación sobre póquer, en la que Garfield planteaba cómo sería el juego si las barajas, en lugar de tener 54 cartas predefinidas pudieran construirse libremente. La respuesta evidente es que siempre se meterían ases y el juego no tendría sentido; no obstante, Garfield tenía una visión muy distinta de los juegos de cartas, logrando así diseñar el concepto básico de todos los JCC y crear su propio juego.
Cartas de MTG
En el ámbito de los juegos de cartas coleccionables aparecen continuamente nuevos juegos basados en licencias de cine, series televisivas, cómics o libros, existiendo un JCC para prácticamente cada ambientación posible. Las cartas pueden ser concebidas como objetos de colección además de poder ser jugadas.
La principal característica de un JCC es la individualidad de cada carta, la cual, lleva escrita su función en el juego, efectos y características. Los juegos de naipes tradicionales utilizan siempre las mismas cartas que cobran efecto según las reglas del juego; los JCCs usan unas reglas que definen el desarrollo de la partida y las condiciones de victoria pero son las cartas las que definen su propia función.
A partir de un amplio elenco de cartas disponibles (unas 18.500 en el caso de Magic) cada jugador confecciona su propio mazo, dando pie a una infinidad de estrategias y desarrollos de partidas, las cuales, puede afirmarse que cada una es distinta.
Para establecer un paralelismo, un JCC es un ajedrez donde cada jugador escoge sus 16 piezas iniciales de miles disponibles, cada una con movimientos y efectos propios, jugando siempre bajo las normas del tablero de ajedrez. Las reglas del juego hacen que ninguna carta sea desequilibrante y tenga siempre su contrapartida.
La tercera parte del primer proyecto de la asignatura «Representación Vectorial» para este curso consiste en representar el canon de una figura humana.
Deben usarse capas y distintos tipos de trazo para redibujar la siguiente figura: (Puede descargarse pulsando aquí)
Los alumnos de los Estudios Superiores de Moda de la Escuela de Arte de Cádiz tienen de plazo hasta el día 24 de Octubre para la convalidación de créditos de las asignaturas. Para ello deben presentar la documentación pertinente en la Secretaría del centro, por las mañanas.
La legislación pertinente es la del BOJA número 216 de 05/11/2012:
1. El sistema de reconocimiento y transferencia de créditos establecido en la presente orden tiene por objeto hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.
2. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
Artículo 14. Criterios para el reconocimiento de créditos.
1. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.
2. En caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.
3. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
4. En caso de el alumnado procedente de determinados estudios universitarios, o de ciertos títulos de Técnico Superior que acceda a enseñanzas artísticas superiores, le serán reconocidos un número mínimo de créditos ECTS de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011.
5. El reconocimiento de enseñanzas completas sólo se llevará a cabo si éstas son conducentes a los títulos universitarios oficiales de graduado, títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño y títulos de técnico de formación profesional con validez en todo el territorio español. También serán objeto de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.
6. El reconocimiento de periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas superiores y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional serán objeto de reconocimiento siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
7. Los estudios o periodos de estudios superados en centros pertenecientes al Espacio Europeo de la Educación Superior podrán ser objeto de reconocimiento, siempre y cuando exista una adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.
8. Asimismo, deberá ser objeto de reconocimiento total o parcial la formación práctica superada y, concretamente, las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores.
Artículo 15. Límites del reconocimiento de créditos.
1. El procedimiento de reconocimiento no podrá comportar la obtención de otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas.
2. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se estén cursando.
3. Los estudios reconocidos no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar.
4. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, incluidas aquellas organizadas por la Junta de Andalucía a través de sus instituciones de formación y producción artística.
Artículo 16. Presentación de solicitudes y documentación.
1. La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará preferentemente en el momento y lugar de la realización de la matrícula del curso correspondiente; únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en el plazo de un mes a partir del inicio oficial del curso académico. No obstante, podrá presentarse dicha solicitud en los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El alumnado que solicite reconocimiento de créditos realizará matrícula condicional que formalizará con carácter definitivo de acuerdo con la resolución de la Comisión de reconocimiento de créditos.
3. El alumnado que solicite reconocimiento de créditos adjuntará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas. En caso de que los créditos presentados procedan de estudios cursados en otro centro, el alumnado deberá adjuntar la correspondiente certificación académica oficial, así como aquella documentación requerida por el centro en el que cursa las enseñanzas para las que solicita el reconocimiento de créditos. Para estudios cursados en un centro de enseñanzas artísticas de titularidad de la Consejería competente en materia de Educación, dicha certificación académica oficial será obtenida preferentemente por el centro a través del sistema de información Séneca, pudiendo ser solicitada en caso que el centro lo estime oportuno.
b) Fotocopia del plan de estudios de las enseñanzas cursadas, en formato oficial o, en su caso, fotocopia de las guías docentes de las asignaturas visadas por el centro en el que cursó los estudios, así como toda aquella documentación que el solicitante considere de relevancia para comprobar la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
4. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará en el centro en que se encuentre matriculada la persona interesada y deberá dirigirse a:
a) La persona titular de la dirección del centro en los supuestos recogidos en el artículo 17.1.
b) El órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores en los supuestos recogidos en el artículo 17.2. A tales efectos la persona titular de la dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá dicha documentación al órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 17. Competencia para el reconocimiento de créditos.
1. Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán reconocer créditos de asignaturas pertenecientes a las enseñanzas que imparten, en los casos contemplados a continuación:
a) Traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios.
b) Acceso a una nueva especialidad del mismo Título.
c) Créditos procedentes de estudios pertenecientes a diferente especialidad dentro de la misma enseñanza y de estudios regulados al amparo de La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. El órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores será quien resuelva, conforme a la normativa vigente, el reconocimiento de los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
a) Los títulos de máster universitario y máster en enseñanzas artísticas superiores.
b) Los títulos universitarios de graduado.
c) Los títulos superiores en enseñanzas artísticas.
d) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
e) Los títulos de técnico superior de formación profesional.
f) Los títulos de técnico deportivo superior.
Artículo 18. Resolución y notificación del reconocimiento de créditos
1. La resolución del reconocimiento de créditos por parte de los centros docentes, para los supuestos recogidos en el artículo 17.1, será competencia de una Comisión, presidida por la persona titular de la dirección e integrada por la persona titular de la jefatura de estudios y la persona titular de la secretaría y, al menos, por un representante de cada departamento, designados por la persona titular de la dirección del centro.
2. La resolución del reconocimiento de créditos en los supuestos recogidos en el artículo 17.2, será competencia del órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. El reconocimiento de créditos, en caso de producirse, se notificará a la persona interesada y quedará recogido en su expediente académico.
5. La resolución positiva de reconocimiento de créditos indicará las asignaturas que se reconocen y el carácter parcial o total de dicho reconocimiento. En caso de reconocimiento parcial de una asignatura, se indicará el porcentaje de créditos reconocidos.
Artículo 19. Efectos del reconocimiento de créditos.
1. El reconocimiento de estudios conllevará la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de obtención de un título oficial de enseñanzas artísticas superiores.
2. Asimismo, el reconocimiento conllevará la convalidación o la exención de cursar las materias o asignaturas que se determine, a efectos de la obtención del título oficial de la enseñanza superior correspondiente. Si el reconocimiento de una asignatura es parcial, el centro deberá comunicar al alumno o alumna la parte de la asignatura convalidada.
3. Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se incorporarán a los documentos de evaluación del alumnado, indicándose la calificación final obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
4. En caso de que calificación final obtenida en el centro de procedencia corresponda a una calificación cualitativa, se tomará de referencia la normativa a efectos de ponderación cuantitativa del centro de procedencia.
5. En caso de que los créditos obtenidos en dos o más asignaturas converjan en el reconocimiento de una sola asignatura, la calificación será el resultado de la media aritmética ponderada.
Artículo 20. Transferencia de créditos.
1. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, así como de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
2. La solicitud de transferencia de créditos se presentará en el centro en el que se encuentre matriculada la persona interesada. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del centro.
3. Las solicitudes deberán presentarse al menos con un mes de antelación a la petición del título oficial de los estudios para los que se desea realizar la transferencia de créditos. La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente certificación académica oficial en la que figuren los estudios a transferir, así como el número de créditos y la calificación de los mismos.
4. La transferencia de créditos se notificará, en su caso, a la persona interesada y quedará recogida en su expediente académico.
Ayer quería poner esta entrada para los alumnos de Gráfica Publicitaria pero no pudo ser…
Como estamos con ilustración vectorial avanzada en Medios Informáticos, quiero mostraos una ilustración vectorial alucinante del guitarrista de los Rolling Stones (e inspiración del Capitán Jack Sparrow). El autor es Nguyen Thanh Nhan, un artista vietnamita nacido en 1990, estudiante de Bellas Artes, y que suele trabajar con Illustrator y Photoshop. Podéis visitar la entrada original en Behanceaquí.
Por cierto, agradecimiento a la Srta. Puyana por el soplo…
Esta entrada es para Gráfica Publicitaria, Módulo Medios Informáticos…
La última parte de Diseño Vectorial de marcas consiste en diseñar el logo de un restaurante afincado en España, pero con un marcado caracter internacional.
Debe incluir la palabra «Restaurante», y debe presentarse en versiones en Color y B/N. Se entrega en Ai y JPG el jueves 10 de Octubre de 2013. Podeis ver ejemplos de años anteriores aquí.
Estos son los temas de Restaurantes Internacionales por alumno para este curso:
Tenemos el orgullo de presentar la exposición que se puede visitar en al Escuela de Arte de Málaga, gracias a nuestra compañera y amiga Cristina, donde los trabajos guiados por Doña Rosa Pastrana en el ciclo de Abaniquería de la Escuela de Arte de Cádiz están causando sensación.
Bueno, pues parece que finalmente voy a ser tutor de primer curso de los Estudios Artísticos Superiores de Moda durante este curso. Os recuerdo los horarios oficiales de tutoría:
Miércoles de 18:00 a 20:00 horas
Para lo que necesitéis…
Un saludo
P.
Diseño y creación digital | Escuela de Arte de Cádiz